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Una sociedad limitada (S. L.), también conocida como sociedad de responsabilidad limitada (S. R. L.), es una sociedad mercantil en la que el capital se divide en participaciones iguales, acumulables e indivisibles. En este tipo de persona jurídica los socios no son responsables, ni deben responder, de las deudas que tenga la sociedad.
Es una sociedad mercantil (persona jurídica) en la que el capital de los socios se divide en participaciones iguales.
El capital mínimo para abrir una S. L. es de 3.000 €. Los beneficios tributarán por el Impuesto sobre Sociedades y el IVA.
A diferencia de las S. A., la transmisión de las participaciones sociales está restringida.
Los pasos para abrir una sociedad limitada son: darla de alta en Hacienda, tener redactada su escritura pública e inscribirla en el Registro Mercantil Provincial.
Estas son las características principales de una sociedad limitada:
Número de socios: para montar una sociedad limitada hace falta mínimo una persona. En este caso, sería una sociedad limitada unipersonal. En cuanto al máximo, no hay límite de socios.
Capital social: según la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, el capital social mínimo para abrir una S. L. es de 3.000 €. Este capital también puede ser en especie.
Estatutos: las sociedades limitadas deben tener unos estatutos en los que se especifiquen las aportaciones de los socios y se facilite información sobre su gestión.
Tributación: una sociedad limitada debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre el Valor Añadido.Órganos de responsabilidad: normalmente, la junta general, que toma decisiones y aprueba las cuentas, y los administradores, que gestionan la empresa. Si hay tres o más administradores, se puede referir a ellos como consejo de administración.
En España, las figuras más habituales a la hora de crear una empresa son la sociedad limitada y la sociedad anónima. Pero ¿qué diferencia hay entre una sociedad limitada y una sociedad anónima?
En la S. L., el capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles. En cambio, en una S. A., está dividido en acciones que pueden tener diferente valor nominal y transmitirse de forma libre.
Asimismo, una sociedad limitada necesita un capital mínimo de 3.000 € y es posible suscribir y desembolsar todo ese capital inicial. En la sociedad anónima, el capital inicial asciende a 60.000 €, y solo se puede suscribir y desembolsar el 25 %.
Las sociedades limitadas pueden desarrollar casi cualquier actividad, pero hay algunas actividades que solo pueden ejercerse a través de una sociedad anónima: sociedades bancarias, gestoras de fondos de pensiones, gestoras de seguros, empresas que cotizan en la bolsa, etc.
Por tanto, una sociedad limitada puede ser una pequeña o mediana empresa (PYMES), empresas con pocos socios o que no necesiten de un gran capital, mientras que una sociedad anónima es para una actividad que necesite más capital y, por ende, más socios.
Hay una gran diferencia en lo que respecta a la transmisión de las participaciones sociales: en una sociedad limitada está restringida y debe realizarse según sus estatutos. Si los estatutos no regulan la transmisión de participaciones, será de acuerdo a la ley.
Además, se debe informar al resto de socios de que se quiere vender y especificar por cuanto, ya que tendrán preferencia para adquirirlas. Por otra parte, en una S. A., la transmisión es libre, es una simple compraventa entre comprador y vendedor.
Otra diferencia es que una sociedad limitada también debe tributar por el IVA, pero una sociedad anónima no. Asimismo, solo la sociedad anónima puede salir a bolsa. O dicho de otro modo, solo se puede invertir en bolsa en acciones de sociedades anónimas.
Antes de crear una sociedad limitada, debes cumplir con los siguientes requisitos:
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Una vez tienes todo lo mencionado en el apartado anterior, estos son los pasos que debes seguir para crear una sociedad limitada:
Dar de alta a la empresa en la Agencia Tributaria y obtener el número de identificación fiscal. Tendrás que haber elegido una o más actividades para la sociedad, así como uno o varios administradores para representarla y gestionarla. Si son varios, puedes nombrar un consejo de administración.
Crear la escritura pública de la sociedad limitada a través de un notario. Ten en cuenta que deberás tener redactados los estatutos de funcionamiento de la empresa.
Inscribir la empresa en el Registro Mercantil Provincial.
Por último, recuerda que puedes contratar a un gestor o asesor para que se encargue de todos estos pasos. De ser así, solo tendrás que buscar a este profesional y asegurarte de tener el capital inicial.