La regla de prorrata del IVA

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¿Quieres reducir tus cuotas fiscales? En ese caso, debes conocer la regla de prorrata, cómo funciona y cómo puedes calcular el porcentaje para aplicarlo al Impuesto sobre el Valor Añadido soportado de tus actividades empresariales o profesionales. Sigue leyendo y descubre esto y más con Raisin.

En pocas palabras
  • La regla de prorrata sirve para hallar el porcentaje con el que calcular la cantidad de IVA soportado deducible cuando el trabajador por cuenta propia lleva a cabo operaciones con derecho a la deducción y operaciones sin este derecho.

  • Hay dos tipos de regla prorrata, general y especial. En la primera se aplica un porcentaje sobre todo el IVA soportado, mientras que en la segunda se establecen normas concretas.

  • El porcentaje de IVA deducible de los tres primeros trimestres del año es provisional (utilizando los datos del año anterior). Después, en el último trimestre, el sujeto pasivo debe regularizar el porcentaje provisional con la última liquidación.

  • El sujeto pasivo puede elegir prorrata especial en la última autoliquidación del IVA del año fiscal o por inicio de actividad.

¿Qué es la regla de prorrata?

La regla de prorrata es un conjunto de normas que se utilizan para calcular el porcentaje que determina la cantidad de IVA soportado que se puede deducir un empresario o autónomo cuando realiza tanto operaciones con derecho a la deducción como operaciones que no tienen este derecho. Por ejemplo, un autónomo que ofrece servicios de transporte como taxista y como conductor de ambulancia. En cambio, si este autónomo solo trabajase como taxista, no podría aplicarse la regla de prorrata. Lo mismo ocurriría si solo ofreciese sus servicios como conductor de ambulancia.

La forma de calcular este porcentaje es la misma para todos los bienes o servicios, y la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido determina las actividades que tienen derecho a la deducción y las que no lo tienen. Por tanto, la regla de prorrata establece las cuotas soportadas en operaciones comerciales que son deducibles.

Tipos de regla de prorrata: general y especial

Existen dos tipos de prorrata, general y especial, puedes ver las diferencias a continuación.

Prorrata general

Con la prorrata general se aplica un porcentaje sobre todo el IVA soportado y el resultado se redondea al número entero superior. Por ejemplo, si es un 11,56 %, el porcentaje sería un 12 %. La fórmula sería la siguiente:

Porcentaje de deducción = (operaciones con derecho a deducción ÷ total de operaciones) x 100

El número total de operaciones debe ser el de un ejercicio fiscal entero, por tanto, la prorrata general no se podrá calcular hasta que finalice el año fiscal. Debido a que los autónomos declaran sus ingresos y el IVA de forma trimestral, en cada trimestre se aplicará un porcentaje provisional basado en los resultados del año anterior, aunque el sujeto pasivo podrá solicitar un porcentaje provisional nuevo si considera que ha tenido grandes cambios de IVA en sus operaciones.

En la última liquidación del impuesto de cada ejercicio (modelo 303), se deben regularizar las deducciones aplicadas en los trimestres anteriores. Asimismo, ten en cuenta que en el cálculo no computan:

  • Las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio de aplicación del impuesto.

  • Las cuotas del IVA que hayan gravado las operaciones realizadas por el sujeto pasivo.

  • Las entregas y exportaciones de los bienes de inversión.

  • Las operaciones inmobiliarias o financieras que no constituyan actividad empresarial o profesional habitual del sujeto pasivo.

  • Las operaciones no sujetas al impuesto por ley.

  • Los autoconsumos por cambio de destino de las existencias que pasan a utilizarse como bienes de inversión.

  • Las subvenciones que no formen parte de la base imponible.

Para que entiendas mejor cómo funciona la regla de prorrata general, vamos a poner un ejemplo. Estas son las operaciones de una empresa que se dedica al alquiler de bienes inmuebles durante el año 1:

  • 12.000 euros obtenidos con el alquiler de viviendas.

  • 32.000 euros obtenidos con el alquiler de locales.

En el año 2:

  • 20.000 euros obtenidos con el alquiler de viviendas.
  • 25.000 euros obtenidos con el alquiler de locales.

  • El IVA soportado por los gastos utilizados en los inmuebles es de 1.280 euros (tres primeros trimestres) y de 160 euros (cuarto trimestre). Según la ley, el alquiler de viviendas no tiene derecho a deducción, pero el alquiler de locales sí.

Para calcular el porcentaje provisional del año 2 se tienen en cuenta los datos del año 1. La fórmula sería:Porcentaje de prorrata = (Operaciones con derecho a deducción ÷ Total de operaciones) x 100 = {Alquiler locales (32.000) ÷ x 100} = (32.000 ÷ 44.000) x 100 = 72,72727 % (redondeando, un 73 %)

  • 1.280 (IVA soportado en los tres primeros trimestres) x 73 % = 934,40 (IVA soportado deducible)

  • En el cuarto trimestre se calcula el porcentaje definitivo, esto es, el que corresponde al año 2. La fórmula sería:

Porcentaje de prorrata = {Alquiler locales (25.000) ÷ x 100} = (25.000 ÷ 45.000) x 100 = 55,5555 % (redondeando, un 56 %)

  • 160 (iba soportado en el último trimestre) x 56 % = 89,60 (IVA soportado deducible)

  • Solo quedaría regularizar las deducciones de los tres primeros trimestres del año en la última liquidación:

    • Deducción realizada: 1.280 x 73 % = 934,40.
    • Deducción correcta: 1.280 x 56 % = 716,80.
    • Exceso de deducción: 217,60.
    • Deducción del cuarto trimestre = 89,60 - 217,60 = - 128 euros.
    • IVA soportado en el año 2: 1.280 + 160 = 1.440.
    • IVA soportado deducible: 1.440 x 56 % = 806,40 euros.

Prorrata especial

Para calcular el IVA soportado deducible con la prorrata especial, la Agencia Tributaria establece las siguientes reglas:

  • Deducción íntegra de las cuotas soportadas en bienes o servicios utilizados solo en operaciones con derecho a deducción.

  • Las cuotas soportadas en bienes o servicios utilizados solo en operaciones sin derecho a deducir no pueden deducirse.

  • Las cuotas soportadas en bienes o servicios utilizados solo en parte en operaciones con derecho a deducción se deducen en el porcentaje de la prorrata general.

Siguiendo con el ejemplo de alquiler de inmuebles, ahora imagina que tienes estos datos:

  • 20.000 euros sin derecho a deducción por alquiler de viviendas.

  • 25.000 euros con derecho a deducción por alquiler de locales.

  • El IVA soportado ha sido de 800 euros (por alquiler de locales) y de 320 euros (por alquiler de viviendas). 

  • El IVA soportado en servicios de uso común (tanto por alquiler de viviendas como de locales) ha sido de 160 euros. 

Por tanto, tienes 800 euros de IVA soportado en operaciones con derecho a deducción. A esto habría que añadir las cuotas deducibles por servicios de uso común, la fórmula sería:

[25.000 ÷ (20.000 + 25.000)] x 100 = 55,5555 % (redondeando, un 56 %)

160 x 56 % = 89,60 euros

El total de IVA soportado deducible es 889, 60 euros (800 + 89,60)

Por otro lado, el sujeto pasivo puede elegir aplicar la prorrata especial en los plazos y formas siguientes:

  • En la última autoliquidación del año fiscal para regularizar las deducciones de los tres primeros trimestres.

  • En los inicios de actividad hasta la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente al período en que se produzca el comienzo de la actividad.

Y el sujeto pasivo tendrá prorrata especial obligatoriamente si:

  • Aplicando la prorrata general la deducción excede en un 10 % de la que resultaría aplicando la prorrata especial.

  • Son entidades que hayan ejercitado la opción por el nivel avanzado del Régimen Especial del grupo de entidades del IVA en relación con el sector diferenciado de las operaciones intragrupo, según establece el artículo 63 bis.3 del Reglamento del IVA.

Ten en cuenta que la prorrata especial tiene validez durante un mínimo de 3 años, siempre y cuando no se revoque.

Regularización del IVA soportado deducible

Como has podido ver con los ejemplos, puede que el IVA soportado deducible de los tres primeros trimestres de un ejercicio no sea el definitivo. Consecuentemente, se pueden dar dos situaciones, que te hayas deducido más IVA soportado de la cuenta o que te hayas deducido menos IVA soportado del que te corresponde. Esto lo podrás regularizar con la última liquidación del IVA.

Además, la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes una calculadora de prorrata (general o especial), que también permite calcular la regularización anual del porcentaje definitivo de prorrata. 

En definitiva, es posible que tengas que regular el porcentaje de la regla de prorrata. Si quieres aprender más sobre el sistema impositivo español, puedes echar un vistazo a nuestra página sobre impuestos en España.