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Si recibes una herencia o una donación en España tendrás que tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Pero ¿sabes qué es y cómo se calcula? Sigue leyendo y descubre esto y más con Raisin.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava las transferencias de patrimonio a otra persona física sin contraprestación. Los supuestos más comunes son herencias, seguros de vida o donaciones.
Este impuesto está cedido a las comunidades autónomas que, en la mayoría de los casos, se encargan de su recaudación.
La Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones determina cómo se calcula el impuesto a nivel estatal, aunque las autonomías tienen potestad para establecer sus propios parámetros impositivos.
La diferencia de criterios, tasas, reducciones y bonificaciones hace que el resultado pueda ser muy diferente según la autonomía donde se tribute.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aunque coloquialmente también se conoce como impuesto de sucesiones y donaciones, es un tributo que grava los incrementos patrimoniales gratuitos de las personas físicas. El incremento patrimonial puede proceder de una persona viva (donación) o por el fallecimiento de una persona (sucesión).
Este impuesto, regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, afecta a:
Por tanto, las personas que reciban una herencia, donación o el capital de un seguro de vida deben pagar este tributo.
Estas son las características principales del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
El monto a pagar por este tributo varía dependiendo de si se trata de una sucesión o de una donación.
Para determinar la cuota a abonar se siguen los siguientes pasos:
Paso 1, masa hereditaria bruta: suma de todos los bienes y derechos heredados más un 3 % en concepto de ajuar doméstico. Incluso si toda la masa hereditaria fuese monetaria.
Paso 2, masa hereditaria neta: se deducen de la masa hereditaria bruta las deudas del fallecido y los gastos asociados a su deceso (funeral y entierro).
Paso 3, porción hereditaria: se divide la masa hereditaria neta entre las personas físicas del testamento del fallecido o, si no hay testamento, según lo que estipule la ley.
Paso 4, base imponible: a la porción hereditaria se le suman los seguros de vida, si los hubiere.
Paso 5, base liquidable: a la base imponible se le aplican las reducciones estatales y autonómicas según el grupo de parentesco con el fallecido.
Base liquidable | Cuota íntegra total | Cantidad a la que se le aplica cada tipo | Tipo aplicable |
0,00 € | 7.993,46 € | 7,65 % | |
7.993,46 € | 611,50 € | 7.987,45 € | 8,50 % |
15.980,91 € | 1.290,43 € | 7.987,45 € | 9,35 % |
23.968,36 € | 2.037,26 € | 7.987,45 € | 10,20 % |
31.955,81 € | 2.851,98 € | 7.987,45 € | 11,05 % |
39.943,26 € | 3.734,59 € | 7.987,46 € | 11,90 % |
47.930,72 € | 4.685,10 € | 7.987,45 € | 12,75 % |
55.918,17 € | 5.703,50 € | 7.987,45 € | 13,60 % |
63.905,62 € | 6.789,79 € | 7.987,45 € | 14,45 % |
71.893,07 € | 7.943,98 € | 7.987,45 € | 15,30 % |
79.880,52 € | 9.166,06 € | 39.877,15 € | 16,15 % |
119.757,67 € | 15.606,22 € | 39.877,16 € | 18,70 % |
159.634,83 € | 23.063,25 € | 79.754,30 € | 21,25 % |
239.389,13 € | 40.011,04 € | 159.388,41 € | 25,50 % |
398.777,54 € | 80.655,08 € | 398.777,54 € | 29,75 % |
797.555,08 € | 199.291,40 € | en adelante | 34,00 % |
Patrimonio preexistente del beneficiario | Grupos de parentesco | ||
Grupos 1 y 2 | Grupo 3 | Grupo 4 | |
Hasta los 402.678,11 € | 1 | 1,5882 | 2 |
Hasta los 2.007.380,43 € | 1,05 | 1,6676 | 2,1 |
Hasta los 4.020.770,98 € | 1,1 | 1,7471 | 2,2 |
Más de 4.020.770,98 € | 1,2 | 1,9059 | 2,4 |
Grupo 1: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años, 15.956,87 €; 3.990,72 € más por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 €.
Grupo 2: adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 15.956,87 €.
Grupo 3: adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, 7.993,46 €.
Grupo 4: sin reducción para las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños.
Por otra parte, la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece otras reducciones para personas con discapacidad que se suman a las ya mencionadas:
Entre un 33 y un 65 % de discapacidad: reducción de 47.858,59 €.
Más del 65 % de discapacidad: reducción de 150.253,03 €.
Además, cuando el beneficiario de un seguro de vida sea el cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado del contratante, se aplicará una reducción del 100 % hasta los 9.195,49 €.
Para calcular el Impuesto sobre Donaciones toma el valor total de la donación y réstale los gastos y deudas deducibles. Recuerda que la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no contempla ninguna reducción estatal para las donaciones, aunque sí hay deducciones autonómicas.
De hecho, en la mayoría de comunidades autónomas hay una deducción de casi el 100 % si la donación es una empresa familiar.
Al presentar este impuesto se debe presentar con la siguiente documentación:
Según corresponda:
Asimismo, el heredero tendrá que presentar documentación que demuestre que tiene derecho a ventajas fiscales o reducciones si se diera el caso.
Cada comunidad establece sus propias reducciones, deducciones y bonificaciones, por lo que el total a ingresar por el Impuesto de Sucesiones puede ser muy diferente de una autonomía a otra. En algunas autonomías, el heredero puede quedar totalmente exento, aunque depende del grupo de parentesco. A continuación puedes ver algunas diferencias entre comunidades autónomas:
Como puedes ver, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones depende de cada región. Si tienes dudas, es recomendable consultar a un asesor fiscal. Y si quieres saber más sobre tributación, puedes echar un vistazo a nuestra página de impuestos en España.
Algunos bienes y derechos heredados pueden tener que tributar por otros impuestos en algún momento. Tal es el caso de los planes de pensiones, que tributan en la declaración de la Renta al hacer el rescate. Lo mismo ocurre con las acciones y las participaciones en fondos de inversión, que al venderse deben sumarse al modelo 100 como ganancia patrimonial.
* Te recordamos que en Raisin no ofrecemos asesoramiento fiscal y no asumimos ninguna responsabilidad por la exactitud de la información fiscal. Para más información, consulta con tu asesor fiscal o directamente con la Agencia Tributaria.