El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

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Si recibes una herencia o una donación en España tendrás que tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Pero ¿sabes qué es y cómo se calcula? Sigue leyendo y descubre esto y más con Raisin.

En pocas palabras
  • El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava las transferencias de patrimonio a otra persona física sin contraprestación. Los supuestos más comunes son herencias, seguros de vida o donaciones.

  • Este impuesto está cedido a las comunidades autónomas que, en la mayoría de los casos, se encargan de su recaudación.

  • La Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones determina cómo se calcula el impuesto a nivel estatal, aunque las autonomías tienen potestad para establecer sus propios parámetros impositivos.

  • La diferencia de criterios, tasas, reducciones y bonificaciones hace que el resultado pueda ser muy diferente según la autonomía donde se tribute.

¿Qué es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aunque coloquialmente también se conoce como impuesto de sucesiones y donaciones, es un tributo que grava los incrementos patrimoniales gratuitos de las personas físicas. El incremento patrimonial puede proceder de una persona viva (donación) o por el fallecimiento de una persona (sucesión).

¿Quién tiene que pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?

Este impuesto, regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, afecta a: 

  • Las transmisiones de patrimonio a título gratuito (sin dar nada a cambio) causadas por el fallecimiento del transmitente, es decir, una herencia. 
  • Las concesiones patrimoniales entre personas vivas, lo que se conoce como donación.
  • Los beneficiarios del capital de un seguro de vida.

Por tanto, las personas que reciban una herencia, donación o el capital de un seguro de vida deben pagar este tributo.

Características principales del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Estas son las características principales del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

  • El gravamen varía. Está cedido a las comunidades autónomas y el total a pagar depende del lugar de residencia del heredero o donatario. Además, también varía según el grado de parentesco entre las dos personas físicas (la que deja el patrimonio y la que lo recibe).
  • Es un impuesto progresivo. Cuanto más se reciba, más se paga, al igual que los tramos del IRPF del modelo 100.
  • Es un tributo directo. La principal diferencia entre los impuestos directos e indirectos es que los primeros gravan el capital teniendo en cuenta la capacidad económica del contribuyente.
  • El lugar de pago depende del lugar en el que vive (o vivía) la persona que deja el patrimonio. Si es una herencia, y con independencia de la localización de los bienes, el Impuesto sobre Sucesiones se tributa en la región donde residía el fallecido en el momento del deceso. ¿Y si el fallecido era residente fiscal en el extranjero? En ese caso, el pago se realizará en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria. Por otro lado, si es una donación, el pago se ejecutará en la comunidad autónoma donde resida el receptor de la donación. Si el donatario no reside en España en el momento de la donación o los bienes están en el extranjero, se pagará en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria.
  • El plazo de presentación puede ser diferente. Si se trata de una herencia o un seguro de vida, hay que presentar el impuesto (con el modelo 650 de Sucesiones) hasta 6 meses después del fallecimiento. No obstante, es posible solicitar un aplazamiento de 6 meses más. Si es una donación, el plazo para liquidar el impuesto (con el modelo 651) es de 30 días, y no se puede prorrogar.

¿Cómo se calcula el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?

El monto a pagar por este tributo varía dependiendo de si se trata de una sucesión o de una donación.

Cálculo del Impuesto sobre Sucesiones

Para determinar la cuota a abonar se siguen los siguientes pasos:

  • Paso 1, masa hereditaria bruta: suma de todos los bienes y derechos heredados más un 3 % en concepto de ajuar doméstico. Incluso si toda la masa hereditaria fuese monetaria.

  • Paso 2, masa hereditaria neta: se deducen de la masa hereditaria bruta las deudas del fallecido y los gastos asociados a su deceso (funeral y entierro).

  • Paso 3, porción hereditaria: se divide la masa hereditaria neta entre las personas físicas del testamento del fallecido o, si no hay testamento, según lo que estipule la ley.

  • Paso 4, base imponible: a la porción hereditaria se le suman los seguros de vida, si los hubiere.

  • Paso 5, base liquidable: a la base imponible se le aplican las reducciones estatales y autonómicas según el grupo de parentesco con el fallecido.

  • Paso 6, cuota íntegra: se aplica un tipo progresivo, es decir, a mayor cantidad, mayor tipo. Hay un tipo estatal que oscila entre el 7,65 y el 34 %, aunque cada comunidad autónoma puede aplicar el suyo. De no ser así, se aplica la siguiente tabla estatal:

Base liquidable

Cuota íntegra total

Cantidad a la que se le aplica cada tipo

Tipo aplicable

0,00 €

7.993,46 €

7,65 %

7.993,46 €

611,50 €

7.987,45 €

8,50 %

15.980,91 €

1.290,43 €

7.987,45 €

9,35 %

23.968,36 €

2.037,26 €

7.987,45 €

10,20 %

31.955,81 €

2.851,98 €

7.987,45 €

11,05 %

39.943,26 €

3.734,59 €

7.987,46 €

11,90 %

47.930,72 €

4.685,10 €

7.987,45 €

12,75 %

55.918,17 €

5.703,50 €

7.987,45 €

13,60 %

63.905,62 €

6.789,79 €

7.987,45 €

14,45 %

71.893,07 €

7.943,98 €

7.987,45 €

15,30 %

79.880,52 €

9.166,06 €

39.877,15 €

16,15 %

119.757,67 €

15.606,22 €

39.877,16 €

18,70 %

159.634,83 €

23.063,25 €

79.754,30 €

21,25 %

239.389,13 €

40.011,04 €

159.388,41 €

25,50 %

398.777,54 €

80.655,08 €

398.777,54 €

29,75 %

797.555,08 €

199.291,40 €

en adelante

34,00 %

  • Paso 7, cuota tributaria: se aplica un coeficiente multiplicador a la cuota íntegra. Este coeficiente dependerá del patrimonio del heredero y del grupo de parentesco que le corresponde. De nuevo, las comunidades autónomas tienen potestad para determinar sus coeficientes. En su defecto, se aplicarán los coeficientes estatales:

Patrimonio preexistente del beneficiario

Grupos de parentesco

Grupos 1 y 2

Grupo 3

Grupo 4

Hasta los 402.678,11 €

1

1,5882

2

Hasta los 2.007.380,43 €

1,05

1,6676

2,1

Hasta los 4.020.770,98 €

1,1

1,7471

2,2

Más de 4.020.770,98 €

1,2

1,9059

2,4

  • Paso 8, total a abonar: se aplican las deducciones y bonificaciones autonómicas y el resultado es la cantidad de dinero que se debe abonar al organismo tributario correspondiente.

Reducciones del Impuesto sobre Sucesiones

  • Grupo 1: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años, 15.956,87 €; 3.990,72 € más por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 €.

  • Grupo 2: adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 15.956,87 €.

  • Grupo 3: adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, 7.993,46 €.

  • Grupo 4: sin reducción para las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños.

Por otra parte, la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece otras reducciones para personas con discapacidad que se suman a las ya mencionadas: 

  • Entre un 33 y un 65 % de discapacidad: reducción de 47.858,59 €.

  • Más del 65 % de discapacidad: reducción de 150.253,03 €.

Además, cuando el beneficiario de un seguro de vida sea el cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado del contratante, se aplicará una reducción del 100 % hasta los 9.195,49 €.

Cálculo del Impuesto sobre Donaciones

Para calcular el Impuesto sobre Donaciones toma el valor total de la donación y réstale los gastos y deudas deducibles. Recuerda que la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no contempla ninguna reducción estatal para las donaciones, aunque sí hay deducciones autonómicas. 

De hecho, en la mayoría de comunidades autónomas hay una deducción de casi el 100 % si la donación es una empresa familiar.

Documentación que debe presentar el heredero

Al presentar este impuesto se debe presentar con la siguiente documentación:

  • Original y copia de la Escritura de Aceptación de Herencia.
  • Copia del Certificado de Defunción.
  • Copia del Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
  • Copia del Testamento o de la Declaración de Herederos.
  • Poder de representación para sujetos pasivos no residentes
  • Copia del Número de Identificación Fiscal (NIF) de los herederos y del representante fiscal, en su caso.

Según corresponda:

  • Copia del recibo del IBI y del título de adquisición de los inmuebles.
  • Copia del contrato de seguro o un certificado de la entidad aseguradora.
  • Certificado del banco con los saldos de las cuentas y los valores depositados.
  • Justificación documental de las cargas, gravámenes, deudas y gastos que sean deducibles.
  • Copia de la documentación de los vehículos de la herencia (ficha técnica y permiso de circulación).

Asimismo, el heredero tendrá que presentar documentación que demuestre que tiene derecho a ventajas fiscales o reducciones si se diera el caso.

Particularidades autonómicas para calcular el Impuesto de Sucesiones

Cada comunidad establece sus propias reducciones, deducciones y bonificaciones, por lo que el total a ingresar por el Impuesto de Sucesiones puede ser muy diferente de una autonomía a otra. En algunas autonomías, el heredero puede quedar totalmente exento, aunque depende del grupo de parentesco. A continuación puedes ver algunas diferencias entre comunidades autónomas:

  • Bonificación de casi el 100 %: Asturias, Islas Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Extremadura, La Rioja, Comunidad de Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco y Comunidad Valenciana. Sin embargo, en algunas autonomías puede variar según el grupo de parentesco.
  • Exenciones para importes menores a: 1.000.000 € o 250.000 € en Andalucía, según el grupo de parentesco; 3.000.000 € en Aragón si son menores de edad.


Como puedes ver, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones depende de cada región. Si tienes dudas, es recomendable consultar a un asesor fiscal. Y si quieres saber más sobre tributación, puedes echar un vistazo a nuestra página de impuestos en España.

Otros impuestos a pagar al percibir una herencia

Algunos bienes y derechos heredados pueden tener que tributar por otros impuestos en algún momento. Tal es el caso de los planes de pensiones, que tributan en la declaración de la Renta al hacer el rescate. Lo mismo ocurre con las acciones y las participaciones en fondos de inversión, que al venderse deben sumarse al modelo 100 como ganancia patrimonial.

* Te recordamos que en Raisin no ofrecemos asesoramiento fiscal y no asumimos ninguna responsabilidad por la exactitud de la información fiscal. Para más información, consulta con tu asesor fiscal o directamente con la Agencia Tributaria.