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El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o ITP, que es tres impuestos en uno, grava operaciones como la compra de una vivienda usada. Sigue leyendo y descubre con Raisin qué es el ITP en España, cuándo se paga, cómo pagarlo y mucho más.
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD) es un tributo indirecto.
Está compuesto por tres impuestos diferentes: transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados. Este artículo se centra en el primero.
El pago de las transmisiones patrimoniales onerosas corresponde a operaciones de compraventa o alquiler de inmuebles, compra de vehículos usados o préstamos entre familiares, entre otros.
El ITP está cedido a las comunidades autónomas, por lo que los tipos cambian entre las diferentes regiones. El tipo general para la compra de inmuebles varía entre el 4 y el 10 %, siendo el País Vasco donde menos se paga.
El Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD) es un tributo complejo, ya que contiene tres gravámenes:
Transmisiones patrimoniales onerosas: operaciones en las que se transmite un bien a cambio de una contraprestación. Por ejemplo, se debe pagar este impuesto en las operaciones de compraventa de inmuebles de segunda mano, vehículos usados o contratos de alquiler de viviendas.
Operaciones societarias: se gravan actividades como la constitución, fusión o disolución de sociedades, así como las ampliaciones o las disminuciones de su capital. Es un impuesto cedido a las autonomías con el que se tributa aproximadamente un 1 % de la operación.
Actos jurídicos documentados: se tributa por operaciones formalizadas en escrituras públicas como documentos notariales, mercantiles o administrativos. También está gestionado por las diferentes comunidades autónomas y el rango se sitúa entre el 0,5 y el 1,5 %.
Este artículo se centra en las transmisiones patrimoniales onerosas debido a su importancia al comprar o vender una vivienda.
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales grava los intercambios de bienes o derechos patrimoniales entre personas físicas o jurídicas vivas y en las que las dos partes reciben algo a cambio, es decir, no es una donación. Esto se conoce como transmisiones patrimoniales onerosas.
Así, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales debe pagarse en intercambios como los siguientes:
Compraventa de bienes inmuebles usados.
Alquiler de una vivienda.
Compraventa de un vehículo o embarcación usada.
Préstamo a un familiar.
Concesiones administrativas como las terrazas para bares o restaurantes, puestos en mercados, quioscos o chiringuitos, etc.
Ten en cuenta que si la operación se incluye en la actividad profesional del vendedor del bien o derecho, se tributa por el IVA. Este es el caso de la compra de vivienda de obra nueva a un constructor: no se paga el ITP, sino un 10 % de IVA (o un 4 % si se trata de una vivienda de protección oficial).
Por otro lado, este tributo está transferido a las Comunidades Autónomas y los porcentajes varían entre las diferentes autonomías. Es más, en cada una de ellas existen exenciones y bonificaciones diferentes, especialmente cuando se trata de la compra de una vivienda habitual de segunda mano.
Los siguientes apartados se centran en la adquisición de inmuebles de segunda mano, pues es una de las situaciones más habituales por las que una persona paga este tributo. En cualquier caso, si necesitas más información sobre el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) para otros tipos de operaciones, entra en la página web de la administración tributaria de tu comunidad autónoma.
Estos son los tipos por comunidad autónoma:
Comunidad autónoma | Tipo general | Tipos reducidos |
Andalucía | Tipo general del 7 %. | Tipo reducido del 6 % para la transmisión de un inmueble destinado a vivienda habitual si el valor del mismo no supera los 150.000 €. Tipo reducido del 3,5 % si el comprador es menor de 35 años, víctima de violencia doméstica, víctima del terrorismo, o si la vivienda se adquiere en un municipio con ... |
Aragón | Hasta 400.000 €: 8 %. Hasta 450.000 €: 8,5 %. Hasta 500.000 €: 9 %. Hasta 750.000 €: 9,5 %. Más de 750.000 €: 10 %. | Bonificación del 50 % por adquisición de vivienda habitual por parte de familias numerosas. Bonificación del 12,50 % sobre la cuota íntegra por adquisición de vivienda habitual por parte de menores de 35 años, personas con discapacidad igual o superior al 65 % y mujeres víctimas de violencia de géne... |
Principado de Asturias | Hasta 300.000 €: 8 %. Hasta 500.000 €: 9 %. Más de 500.000 €: 10 %. | Tipo reducido del 3 % para viviendas habituales que sean de protección pública. |
Islas Baleares | Hasta 400.000 €: 8 %. Hasta 600.000 €: 9 %. Hasta 1.000.000 €: 10 %. Hasta 2.000.000 €: 12 %. Más de 2.000.000 €: 13 %. | Tipo reducido del 4% si el valor real o declarado del inmueble adquirido como vivienda habitual es igual o inferior a 270.151,20 € (siempre que el adquirente no sea titular o cotitular en un porcentaje igual o superior al 50 % de ningún otro derecho de propiedad plena) Tipo reducido del 2 % si el ad... |
Canarias | Tipo general del 6,5 %. | Tipo reducido del 5 % para transmisiones y derechos reales sobre inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual con los requisitos del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la CA de Canarias en tributos cedidos. Tipo reducido del 1 % para la transmisión de un inmu... |
Cantabria | Tipo general del 9 %. | Tipo reducido del 7 % cuando el valor de la vivienda es menor de 200.000 €. Tipo reducido del 4 % cuando se trate de vivienda habitual para familias numerosas, familia monoparental, persona con minusvalía igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, menores de 36 años o cuando se trate de vivienda d... |
Castilla y León | Tipo general del 8 %. | Tipo reducido del 4 % para vivienda habitual si no se supera un límite máximo de renta y el adquirente es familia numerosa, menor de 36 años, tiene al menos un 65 % de discapacidad o se trata de una vivienda protegida y es la primera vivienda de todos los adquirentes. |
Castilla-La Mancha | Tipo general del 9 %. | Tipo reducido del 6 %para vivienda habitual si el valor no supera los 180.000 €. Tipo reducido entre el 3 y el 5 % para viviendas ubicadas en zonas de despoblación. Tipo reducido del 5 % para primera vivienda habitual de menores de 36 años, titulares con un 65 % o más de discapacidad, familias numer... |
Cataluña | Hasta 1.000.000 €: 10 %. Más de 1.000.000 €: 11 %. | Tipo reducido del 5 % para menores de 32 años, titulares con una discapacidad del 65 % o más y familias numerosas o monoparentales que compren una vivienda habitual. |
Comunidad Valenciana | Tipo general del 10 %. | Tipo reducido del 8 % para primera vivienda de protección pública general y para menores de 35 años. Tipo reducido del 4 % para viviendas de protección oficial especial y cuando se trate de vivienda habitual de una familia numerosa o monoparental, de un discapacitado físico o sensorial (igual o supe... |
Extremadura | Hasta 360.000 €: 8 %. Hasta 600.000 €: 10 %. Hasta 600.000 €: 11 %. | Tipo reducido del 7 % para viviendas habituales por debajo de 122.000 €, y cuando la base imponible del IRPF del adquirente no supere los 19.000 €, o los 24.000 en caso de tributación conjunta. Bonificación autonómica del 20 % para menos de 35 años, familias numerosas o por discapacidad igual o supe... |
Galicia | Tipo general del 8 %. | Tipo reducido del 6 % para viviendas en zonas poco pobladas. Tipo reducido del 3 % para familias numerosas, menores de 36 años, personas con más de un 65% de discapacidad o víctimas de violencia machista. |
Comunidad de Madrid | Tipo reducido del 6 %. | Tipo general del 6 %. Tipo reducido del 4 % si la adquisición se destina a vivienda habitual de una familia numerosa (si se cumplen los requisitos establecidos). |
Murcia | Tipo general del 8 %. | Tipo reducido del 3 % para vivienda habitual de jóvenes (hasta 40 años y siempre y cuando el importe máximo de la base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 40.000 €). |
Navarra | Tipo general del 6 %. | Tipo reducido del 5 % cuando la base imponible del adquirente no supere 180.304 € (el exceso de base que supere dicho importe se gravará al 6 %). También se aplica este tipo cuando se trate de vivienda habitual, unidad familiar con dos o más hijos y cuando ningún miembro de la unidad familiar sea pr... |
País Vasco | Tipo general del 4 %. | Tipo reducido del 2,5 % para familias numerosas, viviendas no superiores a 120 metros, vivienda habitual o cuando no se ha disfrutado de este tipo con anterioridad. |
La Rioja | Tipo general del 7 %. | Tipo reducido entre un 5 y un 3 % para vivienda habitual de familia numerosa. Tipo reducido del 5 % para vivienda habitual de protección oficial, menores de 36 años o minusválidos. |
Como puedes ver, la comunidad autónoma donde menos se paga por este impuesto es el País Vasco, con un 4 %, mientras que Cataluña y la Comunidad Valenciana son las comunidades autónomas donde más se paga.
Además, en muchas autonomías se aplica un tipo reducido si se adquiere vivienda habitual para menores de 35 años, familias numerosas o monoparentales, o cuando el adquirente tiene una discapacidad.
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El ITP es un impuesto indirecto que se paga a través del modelo 600, y debes presentarlo en la administración tributaria de tu comunidad autónoma. Por lo general, puedes hacerlo de forma telemática y presencial.
El pago tendrás que hacerlo en una de las entidades colaboradoras, que podrás encontrar en la página web de la agencia tributaria de tu autonomía.
Para calcular el ITP de una vivienda debes tener en cuenta el porcentaje que cobra tu comunidad autónoma. Además, según la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, la base imponible para calcular el ITP es el valor de referencia del Catastro, esto es, el valor de mercado.
Por ejemplo, si compras una vivienda en Alicante y su valor de referencia del Catastro es de 150.000 €, tendrías que pagar un 10 % sobre esa cantidad, el tipo general fijo. En total, 15.000 € de ITP.
La persona física o jurídica que adquiere el bien o el derecho debe pagar el ITP. Por tanto, en el caso de bienes inmobiliarios o vehículos, será el comprador o arrendatario.
El ITP se debe liquidar durante los siguientes 30 días hábiles tras la firma del contrato. Se hace a través del modelo 600 de la Agencia Tributaria y hay que presentarlo en la administración tributaria local o autonómica.
Es recomendable pagar el ITP con suficiente tiempo para poder subsanar posibles errores y evitar problemas con la administración tributaria. Si deseas conocer más sobre el sistema impositivo en el Estado español, echa un vistazo al artículo impuestos en España.
Si no pagas el ITP en el plazo establecido, puede que la administración tributaria de tu comunidad autónoma te aplique un recargo o te ponga una sanción. De hecho, puede hasta recurrir al embargo de bienes y responsabilidad legal. Para evitarlo, cumple con tus obligaciones fiscales y paga el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales a tiempo.
No hay que confundir el ITP con el Impuesto sobre el Patrimonio. Este último grava el patrimonio neto de las personas físicas.
En concreto, es un impuesto para las grandes fortunas, dado que hay una exención con carácter general de 700.000 €, y la vivienda habitual está excluida hasta un máximo de 300.000 €. Está regulado por las comunidades autónomas, aunque hay una regulación estatal con tipos del 0,2 al 3,5 %.
*En Raisin no ofrecemos asesoramiento fiscal y no asumimos ninguna responsabilidad por la exactitud de la información fiscal. Para más información, consulta con tu asesor fiscal o directamente con la Agencia Tributaria.