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¿Te gustaría saber más sobre los impuestos de los autónomos en España? Sigue leyendo y descubre con Raisin qué impuestos paga un autónomo y cuáles son sus obligaciones fiscales y legales.
Los autónomos están obligados a darse de alta en la Seguridad Social y en la Agencia Tributaria, a pagar las cuotas, y a tributar por el IRPF y el IVA.
Deben declarar el IRPF cada trimestre a través del modelo 130 o 131 (a menos que adelanten en sus facturas el 70 % o más), y presentar el modelo 100.
El IVA es uno de los impuestos trimestrales de los autónomos (modelo 303), y con el modelo 390 se informa sobre el IVA anual.
En la declaración de la Renta deben añadir las rentabilidades que hayan obtenido con depósitos a plazo fijo y cuentas de ahorro (base imponible del ahorro).
Según la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, art. 1),un autónomo es una persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo.
Pero ¿cuáles son las obligaciones fiscales y legales de un autónomo en España? A continuación puedes verlas:
Darse de alta en la Seguridad Social. Para trabajar como autónomo de forma legal en España debes darte de alta como autónomo en la Seguridad Social. Aunque puedes hacerlo de forma online a través del enlace anterior, también puedes acercarte a la Tesorería General de la Seguridad Social con tu DNI y rellenar el formulario para darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Al hacerlo, tendrás derecho a las prestaciones de la Seguridad Social.
Darse de alta en la Agencia Tributaria. Cumplimenta los modelos 036 y 037 (censo de empresarios, profesionales y retenedores), que te permiten presentar la declaración censal de alta, modificación y baja, o la declaración censal simplificada. En estos modelos tendrás que especificar la actividad que vas a desarrollar, el domicilio fiscal y el lugar donde se realizará la actividad.
Pagar la cuota de autónomo a la Seguridad Social, y tributar por el IRPF y el IVA a través de varios modelos.
Tener un libro actualizado con las facturas emitidas, recibidas y los bienes de inversión.
Tributar por el Impuesto sobre Sociedades si eres autónomo societario y tienes una sociedad limitada.
Los trabajadores por cuenta propia deben pagar dos impuestos: IVA e IRPF.
El IVA es un impuesto indirecto aplicado al consumo de bienes y servicios que paga directamente el consumidor final. Sin embargo, los intermediarios entre Hacienda y el consumidor son las empresas y los autónomos. Esta es la razón por la que los autónomos deben pagar trimestralmente la diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado de sus facturas a la Agencia Tributaria.
El IVA se declara mediante el modelo 303, que debes presentarlo de forma trimestral y es donde tienes que registrar el IVA repercutido (el que has cobrado a tus clientes) y el IVA soportado (el que has pagado). La diferencia entre las dos cifras es lo que tendrás que pagar, aunque también puede salir a devolver.
Ten en cuenta que en España existen diferentes tipos de IVA y que no todas las actividades profesionales deben aplicarlo. Así, está el IVA general (21 %), el reducido (10 %) y el superreducido (4 %).
Por otro lado, el IVA intracomunitario es el que se aplica entre dos países de la Unión Europea. Por ejemplo, imagina que eres autónomo y facturas a una empresa de Alemania. En este caso, si tanto tú como la empresa tenéis un número de IVA intracomunitario, no tendrás que añadir IVA a tu factura siempre y cuando los dos números sean válidos en el sistema VIES.
Si la empresa es de fuera de la UE, tampoco tendrás que añadir IVA. Por tanto, el trabajador por cuenta propia solo añade IVA a las facturas cuando la otra parte también está en España o en facturas a empresas de la Unión Europea que no tengan IVA intracomunitario o que no sea válido.
El IRPF es el tributo que grava los rendimientos de trabajo del autónomo. Hay varios regímenes para determinar el rendimiento de la actividad:
Régimen de estimación objetiva (módulos).
Régimen de estimación directa normal.
Régimen de estimación directa simplificada.
Según el régimen que tenga el autónomo, deberá presentar el modelo 131 (estimación objetiva) o el modelo 130 (estimación directa).
Es un coste que tiene que pagar el autónomo todos los meses según el sistema de cotización por ingresos reales. O en otras palabras, el autónomo debe pagar una cuota u otra según los ingresos que tenga. Mientras más altos, más pagará de cuota.
No olvides que las pensiones y otras prestaciones dependen de la base por la que cotices.
Estos es todo lo que debes tener en cuenta a la hora de tributar por tus ingresos:
El IRPF se calcula según los ingresos y los gastos declarados. Los autónomos con régimen de estimación directa deben presentar el modelo 130 cada trimestre. Con este modelo pagan un 20 % sobre sus ganancias (ingresos menos gastos).
Después, en la declaración de la Renta de ese ejercicio (que se hace una vez al año a través del modelo 100), puede que el autónomo tenga que pagar más o que le salga a devolver. O dicho de otro modo, cuando un autónomo hace las declaraciones trimestrales del IRPF lo que está haciendo es adelantar este impuesto a Hacienda.
Existe una opción para no tener que presentar el modelo 130 cada trimestre: retener al menos el 70 % del IRPF en las facturas que emitas. Esta opción solo está disponible si:
Emites facturas a autónomos o empresas en España.
Al menos el 70 % de tu facturación proviene de España.
Así, en tu factura tendrías que indicar la base imponible, sumar el IVA y restar el IRPF, que puede ser reducido (7 %, para nuevos autónomos) o general (15 %).
Los autónomos por módulos deben presentar el modelo 13. Su cálculo es diferente, ya que se hace a partir de unos parámetros que dependen del Impuesto de Actividad Económica (IAE) que haya elegido el autónomo. Con todo, no todas las actividades económicas pueden tener este régimen.
Hay una declaración anual del IVA, el modelo 390, que resume las declaraciones que has presentado para cada trimestre. Este modelo es informativo, por ende, no deberás abonar nada.
Los autónomos con empleados deben declarar sus retenciones en la nómina mediante el modelo 111, y los que alquilan locales comerciales tienen que presentar el modelo 115. Ambos modelos se presentan de forma trimestral y también tienen una versión anual: el modelo 190 y el modelo 180, respectivamente.
Por otra parte, el modelo 347 sirve para informar sobre todas las operaciones con terceras personas cuando se superen los 3.005,60 €, y el modelo 349 informa sobre las operaciones de compraventa con empresas de la Unión Europea.
Los autónomos que pagan impuestos en España deben presentar varios modelos tributarios. A continuación puedes ver un resumen con las fechas de presentación:
Otros modelos que no son obligatorios para todos los autónomos:
Modelo 111: durante los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, por las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan al trimestre natural inmediato anterior.
Modelo 115: en los 20 primeros días naturales siguientes al trimestre natural.
Modelo informativo 349: durante los 20 primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual o trimestral.
Modelo 390 (IVA): del 1 de enero al 30 de enero de 2025.
Modelo 180: del 1 de enero al 31 de enero de 2025.
Modelo 190: del 1 de enero al 31 de enero de 2025.
Modelo 347: del 1 de febrero al 28 de febrero de 2025.
Ahora que ya conoces con más detalle todos los impuestos que paga un autónomo, probablemente te estés preguntando, pero ¿cuánto paga de impuestos un autónomo después de presentar todos los modelos a la Agencia Tributaria?
A modo de ejemplo: eres autónomo y tu base imponible anual (con deducciones ya aplicadas) es de 50.000 €. Has adelantado 7.500 € de IRPF a Hacienda en tus facturas. Según los tramos del IRPF, pagarías lo siguiente:
Hasta 12.450 €, un 19 %: 2.365,5 €
Por los siguientes 7.750 €, un 24 %: 1.860 €.
Por los siguientes 15.000 €, un 30 %: 4.500 €.
Por los siguientes 14.800 €, un 37 %: 5.476 €.
*Cálculo elaborado con las diferencias de los tramos del IRPF vigentes para el ejercicio 2024-2025. Por ejemplo, la diferencia del segundo tramo es 7.750 (20.200 - 12.450).
En total, tienes que pagar de IRPF 14.201,5 €. Por tanto, en la declaración de la Renta deberás abonar la diferencia entre esta cifra y lo que ya has pagado de IRPF, 6.701,5 €.
Como puedes ver, el IRPF es un impuesto progresivo porque grava según el nivel de ingresos y soporta una mayor carga fiscal al aumentar los beneficios.
El IRPF está formado por la base imponible general (donde se añaden los rendimientos del trabajo) y la base imponible del ahorro. Esto significa que los autónomos deben añadir los intereses que obtengan con cuentas remuneradas y depósitos contratados a través de Raisin en la base imponible del ahorro. El tipo impositivo es de un 19 % hasta 6.000 €.
Los siguientes consejos te ayudarán a gestionar todos los impuestos que debes pagar como autónomo:
Utilizar herramientas de gestión contable y fiscal hará que presentar los impuestos de autónomo te resulte mucho más sencillo. Existen muchas en el mercado, lo que hace que los precios sean competitivos.
En cualquier caso, elige herramientas que te permitan gestionar tus facturas fácilmente, que ofrezcan plantillas, y que te den la posibilidad de añadir notas y recordatorios.
¿Prefieres dedicar tu tiempo a hacer crecer tu negocio? Contrata a un asesor y gestor fiscal que se encargue de hacer todos los impuestos de autónomos por ti. De esta manera, no tendrás que estar pendiente de los plazos ni buscar en la web de la Agencia Tributaria guías para presentar los modelos correctamente.
Los gastos deducibles te ayudarán a pagar menos impuestos como autónomo. Aquí tienes una lista con los principales:
Gastos personales: formación, indemnizaciones por rescisión de contrato o seguros.
Contribuciones a planes de pensiones: como los planes de pensiones de empleo.
Suministros domésticos: 30 % de deducción de los suministros si se trabaja desde casa, pero solo la parte de la vivienda destinada a la actividad profesional.
Gastos de difícil justificación: un 5 % sobre el rendimiento neto.
Amortizaciones: el deterioro o la depreciación de las inversiones realizadas para poder desarrollar la actividad profesional.
Gastos financieros: intereses de créditos y préstamos, etc.
* Te recordamos que en Raisin no ofrecemos asesoramiento fiscal y no asumimos ninguna responsabilidad por la exactitud de la información fiscal. Para más información, consulta con tu asesor fiscal o directamente con la Agencia Tributaria.