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¿Te acuerdas cuando David Beckham y su familia se instalaron en España? Quién iba a decir que el futbolista británico haría algo más que unirse a la cantera del Real Madrid: ser la causa principal de una nueva ley en España, la «ley Beckham». Sigue leyendo y descubre con Raisin qué es este régimen fiscal, cuáles son sus requisitos y sus principales ventajas y desventajas.
El régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español es un régimen fiscal con tipos impositivos más bajos que los del régimen general: un 24 % hasta 600.000 euros y un 47 % para el resto de ingresos.
Para poder solicitarlo, la persona física no puede haber sido residente fiscal en España en los cinco años anteriores a la solicitud. Además, el traslado debe producirse por motivos laborales: un contrato de trabajo en España, ser administrador de una entidad, empezar una actividad emprendedora en el país o ejercer una actividad económica como profesional altamente cualificado.
Para solicitar este régimen fiscal hay que presentar el modelo 149, mientras que la declaración se hace a través del modelo 151. Desafortunadamente, solo se puede disfrutar durante seis ejercicios fiscales.
Una de las mayores ventajas de la «ley Beckham» es que el contribuyente queda exento de tributar por los rendimientos del capital mobiliario obtenidos en el extranjero, como los intereses de depósitos y cuentas de entidades extranjeras. Sin embargo, también tiene algunas desventajas, por ejemplo, no tener las deducciones de la indemnización por despido.
La conocida como «ley Beckham», aunque su nombre oficial es régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español, es un régimen fiscal con tipos impositivos más bajos, similares a los de los no residentes en España.
Este régimen especial te permite pagar menos impuestos por tus ingresos, sin embargo, como su nombre bien indica, está pensado para personas físicas que se muden al país ibérico por trabajo. Es decir, solo los que trasladen su residencia a España por motivos laborales podrán solicitar esta rebaja tributaria.
En concreto, las personas físicas beneficiarias de la «ley Beckham» tributan por el IRNR (con determinadas especialidades), aunque mantienen la condición de contribuyentes por el IRPF. El IRNR es el Impuesto sobre la Renta de los no Residentes, el impuesto para los contribuyentes no residentes que obtienen rentas en España sin mediación de un establecimiento permanente.
Como ya hemos mencionado, la «ley Beckham» es para personas físicas que se muden a España por trabajo. Esto ya nos indica quién puede pedirla: aquellos que no han sido residentes fiscales en España durante los ejercicios fiscales anteriores. Pero ¿qué persona física se considera residente fiscal en España? A continuación vemos las diferentes situaciones:
Cuando esté en España más de 183 días al año. Computan las ausencias esporádicas, salvo que la persona acredite su residencia fiscal en otro país con un certificado de residencia fiscal. No computan las estancias temporales en España para llevar a cabo colaboraciones culturales o humanitarias con las Administraciones públicas españolas.
Así, pueden solicitar la «ley Beckham» aquellas personas que se trasladen a España por trabajo y no hayan sido residentes fiscales en el país durante los últimos cinco años. Para solicitar este régimen fiscal, el interesado deberá presentar el modelo 149. Si lo consigues, te adelantamos otro modelo tributario que tendrás que tener en cuenta, el modelo 151, ya que la declaración de la Renta tendrías que hacerla con este modelo y no con el modelo 100.
Además, se establecen otros requisitos según el Real Decreto 687/2005, de 10 de junio. Los vemos en el apartado siguiente.
Estos son los requisitos para obtener el régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español:
Estas son las ventajas y desventajas principales de la «ley Beckham»:
* Te recordamos que en Raisin no ofrecemos asesoramiento fiscal y no asumimos ninguna responsabilidad por la exactitud de la información fiscal. Para más información, consulta con tu asesor fiscal o directamente con la Agencia Tributaria.